Garantia de seguro
Protección Específica para el arrendador
Impago de alquileres: Prevé la compensación económica hasta la cantidad y el periodo asegurados por el impago del alquiler hasta el desahucio del inquilino moroso.
Pérdida de alquileres por inhabitabilidad: Cuando, como consecuencia de los daños en un siniestro garantizado, la vivienda no puede ser habitada por el inquilino, se suspende el contrato y se dejan de cobrar las rentas.
Responsabilidad civil del arrendador: Daños personales y materiales causados al inquilino e imputables al asegurado-arrendador como consecuencia de incendio o explosión.
Defensa jurídica del arrendador: Una garantía para asesorar al propietario arrendador en cuestiones jurídicas y gestionar la reclamación al inquilino por daños causados a la vivienda, obras no consentidas e impago de rentas, así como a prestadores de contratos de servicios y mantenimiento por incumplimiento de sus obligaciones.
Daños malintencionados del inquilino: Causados a la vivienda con intención de destruir e imputables al arrendatario tras su desalojo o abandono de la misma.
Impago de alquileres
De la prestación de esta garantía de Impago de alquileres, se encarga la sociedad especializada Europ Assistance, S.A. de Seguros y Reaseguros.
¿Qué se cubre?
Reembolso de los alquileres impagados
Hasta el importe de renta mensual y el número de mensualidades que se establecen en las Condiciones Particulares, el reembolso de los alquileres vencidos que el inquilino no haya
pagado, siempre que el impago, tanto parcial como total, haya comenzado tres meses después desde el efecto del seguro (plazo de carencia).
Sin embargo, renunciamos a aplicar este plazo de carencia en los siguientes supuestos:
– Si la póliza se emite reemplazando otra que hubiera garantizado el impago.
– En caso de cambio de arrendador en una póliza que hubiera garantizado el impago.
Usted debe comunicarnos el siniestro en cuanto se produzca el primer impago.
Para que pueda haber indemnización es necesario disponer de una sentencia firme de desahucio o de cualquier otra resolución judicial, administrativa o arbitral que acabe con el arrendamiento o que imponga el pago al inquilino moroso sin que éste n’atengui el requerimiento.
En este caso, del importe de la indemnización, se deduce la primera o primeras mensualidades que el inquilino haya depositado como fianza.
El plazo máximo de indemnización empieza a contar en cuanto se hayan superado la mensualidad o mensualidades establecidas como fianzas en el contrato de arrendamiento. Antes de agotarse su plazo máximo, la cobertura se termina a partir del mes en que el inquilino abone las rentas pendientes o en reanude el pago o bien usted recupere la disponibilidad del inmueble.
El importe de la renta mensual asegurada es lo que se indica en las Condiciones Particulares, y no puede exceder de aquel que se consigna en el contrato de arrendamiento.
Para la validez de la cobertura es imprescindible que, en el momento de la suscripción de la póliza, usted nos haya aportado:
– El contrato de alquiler debidamente formalizado.
– La copia de la última nómina o certificado de ingresos bancarios del inquilino.
– La copia del DNI o documento equivalente del inquilino.
Anticipo de las rentas impagadas
En caso de que se haya producido el impago de cuatro rentas mensuales y tras haber comenzado el proceso judicial de desahucio y/o reclamación de rentas, usted puede solicitarnos anticipo de la indemnización que pudiera corresponder según el punto 2.1. El importe de este anticipo nunca puede superar el importe estimado del siniestro.
Si se dan estas circunstancias, es necesario que usted firme un documento mediante el cual acepta:
a) Que las cantidades anticipadas se deduzcan de la indemnización debida al final.
b) Que, si el inquilino abona las rentas impagadas o si se produce una resolución judicial desfavorable a sus intereses, usted se compromete a devolver esas cantidades.
c) La subrogación a favor nuestro para poder reclamar las rentas anticipadas.
Qué cosas no cubre Impago de alquileres?
a) Hechos producidos fuera del plazo de vigor de la póliza.
b) Arrendamientos de temporada o de duración inferior a un año sin cláusula de renovación, subarrendamientos y arrendamientos comerciales o rústicos.
c) Los impagos legitimados por disposición de algún tipo de autoridad competente.
d) Los impagos causados por inhabitabilidad o problemas estructurales del inmueble.
Si quieres más información sobre nuestras garantias no dudes en consultar con nosotros.